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El vínculo de un servidor con la Administración no constituye un derecho adquirido (8:41 a.m.)

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13 de Junio de 2019

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Una providencia de la Corte Suprema de Justicia explicó que las normas que gobiernan el régimen laboral de los trabajadores al servicio del Estado son de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, de tal suerte que el régimen laboral a ellos aplicable es el que surja de la ley, atendiendo los criterios de clasificación. Así pues, una sala de descongestión laboral aclaró que el vínculo de un servidor con la Administración puede ser materia de modificaciones, pues la calidad de empleado público o de trabajador oficial no constituye un derecho adquirido (M. P. Donald José Dix).

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