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El valor de peaje de un automóvil particular no será el mismo que para un vehículo de servicio público de carga

Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a distancias, características vehiculares y costos de operación.
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13 de Marzo de 2023

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El valor de la tarifa por concepto de peaje es definido por la Agencia Nacional de Infraestructura, en las vías concesionadas, o por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), en el caso de las vías no concesionadas, para lo cual se deberán efectuar los estudios pertinentes teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 del 2002.

Dentro de estos principios está que los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo y, además, deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de bomberos voluntarios y oficiales, ambulancias, entre otros.

De otra parte, las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Una vez definidas las tarifas por las referidas autoridades, estas serán propuestas al Ministerio de Transporte, quien expedirá el respectivo acto administrativo. Para el cobro de la tarifa se tendrá en cuenta la clasificación vehicular descrita en cada categoría y, en ese sentido, el valor cobrado para un automóvil particular no será el mismo que pagará un vehículo de servicio público de carga.

Salvo que se establezca una clasificación vehicular diferente, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación vehicular:

 

CATEGORÍA I     Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla

CATEGORÍA II    Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes

CATEGORÍA III   Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes

CATEGORÍA IV   Vehículos de carga de cinco ejes

CATEGORÍA V    Vehículos de carga de seis ejes

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