El solo trascurrir del tiempo no implica reproche disciplinario: CNDJ
26 de Diciembre de 2022
Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) pronunciarse sobre una indagación preliminar por la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir un magistrado de comisión seccional de disciplina judicial por la presunta dilación en el trámite de los procesos disciplinarios seguidos en contra de dos profesionales del Derecho.
Administración de justicia
Cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, señaló el alto tribunal. Lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuarios hagan uso de la administración de justicia encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
Mora judicial en el caso concreto
Para la Sala, el solo transcurrir del tiempo no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino que se requiere que el mismo se muestre injustificado, circunstancia que no se da en el presente caso, pues convergieron diversos factores que impidieron se impartiera celeridad en el trámite, como la carga laboral, las medidas adoptadas y dificultades generadas por la emergencia social y sanitaria de covid-19, así como la incapacidad médica otorgada al investigado, por lo cual se logra advertir que su actuar no está revestido de negligencia.
Por lo expuesto, la Comisión resolvió decretar la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra del magistrado (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
Opina, Comenta