11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


El simple vencimiento de términos para iniciar juicio oral no constituye demora injustificada (9:23 a.m.)

27 de Abril de 2015

Reproducir
Nota:
100926
Según el Consejo Superior de la Judicatura, no en todos los casos hay lugar a atribuir faltas disciplinarias al juez que encabeza el proceso respectivo. En este caso, dice la Sala, pese a que el operador convocó el inicio de la audiencia dentro del término de 45 días que le otorga el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), las numerosas peticiones de las partes, la protuberante carga laboral de su despacho y otras razones que no comprometen la voluntad del procesado fueron las que originaron esta tardanza. Así las cosas, anotó que, de conformidad con el artículo 454, ante situaciones sobrevinientes que impidan el desarrollo continuo de la audiencia de juicio oral, es posible suspender la actuación. Esta salvedad, subrayó, es palpable en este proceso, en el cual fiscalía y defensa solicitaron aplazamientos en procura de la práctica de todas las pruebas (M. P. Julia Emma Garzón).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)