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¿El quejoso cuenta con facultades para solicitar la nulidad de la actuación disciplinaria?

La persona que presenta la queja disciplinaria carece de las facultades dispuestas para los intervinientes, entre ellas, la de solicitar la nulidad de la actuación.
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15 de Febrero de 2023

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La persona que presenta la queja disciplinaria carece de las facultades dispuestas para los intervinientes, entre ellas, la de solicitar la nulidad de la actuación. Por ende, no es posible que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial entre a resolver una solicitud de nulidad proveniente del quejoso. De hacerlo, se tornaría en un proceder que estaría en contra de lo señalado en el parágrafo 1.° del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, que prescribe en forma expresa las facultades que le asiste a quien presenta la queja, esto es, una actuación en contra del principio de legalidad.

Lo expuesto se justifica en que el estudio de la solicitud de nulidad no proviene de un sujeto procesal autorizado por la ley para presentar este tipo de peticiones, sino de una persona con limitadas facultades en el proceso disciplinario. (M.P: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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