El incumplimiento de la contraparte no es suficiente para la indemnización de perjuicios (4:38 p.m.)
30 de Marzo de 2015
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Nota:
100390
El Consejo de Estado recordó que a ello hay lugar si no se constituye la mora, fenómeno que en los contratos bilaterales solo tiene lugar si la parte afectada, además de probar el incumplimiento de su contraparte, demuestra que él mismo cumplió con todos sus deberes contractuales. Recordó que el artículo 1615 del Código Civil establece la necesidad de indemnizar en casos de mora y que el 1609 indica que este fenómeno de incumplimiento no puede predicarse cuando, a pesar del incumplimiento, la contraparte tampoco ha atendido sus deberes contractuales. Así, y teniendo en cuenta además que el numeral 1º del artículo 1608 establece que hay casos donde es necesario requerir al deudor para constituirlo en mora, la Sala sostuvo que la parte demandante no puede pretender la cancelación de intereses de las sumas que se le habrían pagado extemporáneamente si no radicó las cuentas de cobro respectivas en forma oportuna (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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