11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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El disciplinado no puede invocar una vulneración del debido proceso cuando se desentendió de su defensa

23 de Mayo de 2023

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Nota:
162104

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) decidió los recursos de apelación interpuestos por un auxiliar de la justicia investigado y su defensora de oficio contra la sentencia proferida por la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual lo declaró responsable disciplinariamente, en su calidad de secuestre, por una falta gravísima dolosa. La actuación disciplinaria tuvo como origen la compulsa de copias por parte de un juez civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá, por las posibles irregularidades en su gestión como secuestre para la guarda, custodia y administración de un vehículo.

 

Para la Sala, resulta inadmisible reclamar una vulneración del debido proceso cuando fue el disciplinable quien se desentendió de su defensa y solo vino a concurrir a la actuación cuando ya se había proferido el fallo de primera instancia, en procura de una nulidad de la actuación disciplinaria con fundamento en causales que no se probaron en el debate y que no tienen la entidad de viciar la actuación procesal. Destacó también que la decisión que negó la nulidad no fue objeto de recurso de reposición, y que incluso la defensa material ejercida por la defensora de oficio se destacó por la debida diligencia y la carga argumentativa desarrollada en los escritos defensivos.

 

En conclusión, como ninguno de los cargos formulados por la defensora de oficio ni por el disciplinado tienen la capacidad de derruir la decisión de primera instancia, la Comisión resolvió confirmar dicha decisión y la sanción de 10 salarios mínimo para el año 2016, e inhabilidad general por 10 años para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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