El contrato de transacción solo produce efectos entre partes (12:48 p.m.)
22 de Febrero de 2016
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Nota:
105300
El Consejo de Estado recordó que un acuerdo de voluntades entre particulares no puede tener efectos de cosa juzgada frente a quien no ha sido parte en ellos. El contrato de transacción implica la existencia de un litigio, presente o eventual, que las partes convienen en culminar o precaver, en todo o en parte, mediante su decisión voluntaria, acto jurídico que conlleva recíprocas concesiones a cargo de los contratantes. La alta corporación añadió además que la legislación es clara al definir esta figura jurídica al citar el artículo 2483 del Código Civil, de acuerdo con el cual “la transacción no produce efecto sino entre los contratantes”. El Consejo destacó este punto en providencia judicial que buscaba resolver una acción de reparación directa contra el Estado en el caso de un accidente aéreo en el que fallecieron los tripulantes de la aeronave (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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