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El cabildo abierto es requisito necesario para modificar planes de ordenamiento territorial (9:36 a.m.)

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31 de Diciembre de 2019

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La Sección Primera del Consejo de Estado amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico, entre otros, de los habitantes de los conjuntos residenciales directamente afectados por el cambio del uso del suelo de un parque ubicado en el municipio de Girón (Santander). En consecuencia, ordenó la suspensión de algunos artículos del Acuerdo 100 del 2010, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del referido municipio, luego de evidenciar, entre otras cosas, que durante su trámite se omitió la realización del cabildo abierto, previsto en el artículo 2º de la Ley 507 de 1999. En ese escenario, recordó que el desarrollo de ese mecanismo es un requisito sine qua non cuando se pretende adelantar un estudio, análisis o modificación de los planes de ordenamiento territorial, como garantía del derecho colectivo a la participación ciudadana de la comunidad que se va a ver afectada de manera directa con las medidas (C. P. Hernando Sánchez).

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