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El acto de inscripción de candidatura no es susceptible de control judicial de manera autónoma (8:10 a.m.)

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24 de Octubre de 2019

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En auto de ponente, la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que en materia de nulidad electoral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, son susceptibles de control judicial los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden y los de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. La Corporación anotó que, en cuanto a la nulidad de contenido electoral existe claridad que en materia de juicios de legalidad “los únicos actos demandables ante esta jurisdicción son aquellos que resuelven definitivamente una actuación o hacen imposible continuarla, por cuanto son los únicos que producen efectos jurídicos definitivos”, es así como los actos de mero trámite no son susceptibles de control judicial, como es, por ejemplo, el acto de inscripción de  una candidatura (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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