El abogado no puede retener dineros de su cliente por concepto de honorarios
17 de Abril de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció en grado de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca que sancionó a un abogado con exclusión en el ejercicio de la profesión y multa.
Se demostró que el jurista investigado se comprometió con adelantar el trámite de un proceso ejecutivo y que en virtud de la gestión desplegada recibió $ 20 millones, sin restituir suma alguna a su cliente. El quejoso señaló que el abogado retiró los dineros, los cuales no le fueron entregados y que ello fue reconocido por el encartado en conversaciones, quien afirmó que se los iba a reintegrar.
La Sala recordó que el abogado es un sujeto calificado que tiene una función social y que agencia derechos ajenos, de ahí que sea constitucionalmente admisible que se le exijan unos comportamientos que “aseguren la probidad u honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y el ordenamiento jurídico”.
Finalmente, se señaló que no le estaba permitido al disciplinado retener el dinero entregado en virtud de la gestión a título de honorarios, pues como lo ha expuesto la Comisión el profesional debe acudir a los medios judiciales pertinentes para la exigencia de la remuneración por su trabajo y no acudir a la retención injustificada del dinero que solo le pertenece a su cliente. En consecuencia, resolvió confirmar la exclusión y multas impuestas al disciplinado (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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