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Ejercicio de la acción fiscal y la acción de repetición no es concurrente ni alternativo (12:00 p.m.)

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08 de Febrero de 2011

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Aunque la acción fiscal y la acción de repetición tienen la misma razón jurídica, que es proteger el patrimonio del Estado con finalidad resarcitoria, las normas reguladoras y los requisitos de procedibilidad son distintos, pues ante la condena al Estado por una actuación irregular de uno de sus agentes, la cual origina un pago, la protección está consagrada específicamente mediante la acción de repetición. Por lo tanto, recordó recientemente la Contraloría General de la República, el ejercicio de estas dos figuras no es concurrente ni alternativo.

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