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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Ejecución de redes locales o secundarias de servicios públicos corresponde al urbanizador

30 de Agosto de 2021

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Nota:
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En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo.

Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación. Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen.

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, se deben tener en cuenta tres conceptos:

(i) red matriz o red primaria de acueducto o alcantarillado, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a tarifas;

(ii) la red de distribución, red local o red secundaria de acueducto y alcantarillado, cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, y a los prestadores una vez las hayan recibido

(iii) la red interna, cuyo diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores y cuyo mantenimiento está a cargo de los propietarios de los respectivos inmuebles.

Por lo tanto, corresponde al constructor la entrega de la red secundaria, de conformidad con las condiciones técnicas que establezca el prestador de servicios públicos domiciliarios, contenidas en el certificado de viabilidad y disposición inmediata de servicios públicos.

En relación con las redes internas de la copropiedad, estas son responsabilidad de la misma y su conexión se debe solicitar al prestador por parte de cualquier usuario, indicó la entidad. 

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