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Efectividad del corte del servicio público disminuye la posibilidad de reconexiones fraudulentas (8:12 a.m.)

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16 de Diciembre de 2014

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La suspensión de un servicio público puede ser entendida como la interrupción temporal del suministro por alguna de las razones previstas en la ley o en el contrato, mientras que el corte es la pérdida del derecho y hay resolución del contrato. Adicionalmente, durante la suspensión del servicio procede el cobro de los costos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente para el usuario, independientemente del nivel de uso, mientras que en el corte no procede cobro alguno y el prestador materializará la medida ya sea taponando la acometida o retirándola, de manera que la terminación del contrato puede hacerse efectiva, es decir, no existe la posibilidad de reconexión fraudulenta, razón por la cual le corresponde a la empresa determinar la forma más efectiva de materializar la medida de corte del servicio, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. La eliminación del usuario de la base de datos una vez se termina el contrato es una decisión que corresponde a la exclusivamente a la empresa, teniendo en cuenta que tiene la facultad de cobro de las deudas relacionadas. En este caso, si el usuario desea vincularse nuevamente con la empresa que le aplicó la medida, esta última debe determinar si desea crearle una nueva cuenta o reactivar la anterior.

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