Sientan jurisprudencia sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías (10:12 a.m.)
10 de Octubre de 2018
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Nota:
109226
La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia, con efectos retrospectivos, para señalar que al docente oficial, al tratarse de un servidor público, le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de las cesantías. En ese mismo pronunciamiento el alto tribunal sentó jurisprudencia al señalar las reglas que permiten hacer exigible la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, la conformación del salario base para calcularla (tratándose de cesantías definitivas) y, finalmente, la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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