Servidores públicos docentes pueden ser propietarios de colegios privados
22 de Agosto de 2018
Los servidores públicos docentes de la educación preescolar, básica y media pueden ser propietarios de establecimientos educativos privados, pues tienen libre iniciativa económica privada, indicó el Ministerio de Educación Nacional.
Así, cuando una secretaría de educación territorial otorga una licencia de funcionamiento al propietario de un establecimiento educativo privado no le reconoce personería jurídica al establecimiento, sino que autoriza al propietario para prestar el servicio público de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.1.3 del Decreto 1075 del 2015 (DUR del sector Educación).
Un establecimiento educativo es similar a un establecimiento de comercio, en la medida en que ninguno tiene personería jurídica, sino que corresponde a un conjunto de bienes organizado para fines de comercialización o prestación de servicios.
Mineducación, Concepto 75308, May. 17/18.
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