Sección Quinta precisa requisito de profesión para ciudadanos que aspiren a ser ediles (4:35 p.m.)
18 de Octubre de 2016
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Nota:
123040
Estudiando jurisprudencialmente el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó recientemente que las personas que aspiren a ser ediles deben acreditar el requisito de haber desempeñado una profesión dentro de los dos años anteriores a su elección y no al momento de la inscripción de la candidatura. Por otro lado, cuando la ley hace referencia a haber desempeñado profesión, según el criterio de la Sala, tal vocablo no puede entenderse de manera restrictiva, esto es, bajo la consideración de que una persona posee un título de idoneidad educativa. Lo anterior porque si esta situación se entiende en esos términos, los ciudadanos que no cuentan con un título estarían excluidos de la posibilidad de postularse a edil, lo cual estaría en contravía de los mandatos constitucionales que garantizan los derechos fundamentales a la igualdad de trato y oportunidades y a ser elegidos. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que cuando la norma habla de profesión, en sentido amplio, comprende tanto los estudios académicos de educación superior (universitaria o técnica) como el ejercicio de cualquier oficio lícito remunerado o no (C.P. Carlos Enrique Moreno).
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