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Se puede convalidar un título de los denominados no oficial o propio aplicando el criterio del caso similar (3:29 p.m.)

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16 de Agosto de 2016

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De acuerdo con un estudio casuístico de la Resolución 5547 del 2005, vigente para la época en que se solicitó en un caso concreto la convalidación de un título extranjero, el Ministerio de Educación debe convalidar un título aplicando el criterio del “caso similar”, sin importar si este es de los denominados no oficial o propio por el país que lo concede. Así lo concluyó una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado luego de resolver una demanda de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos administrativos expedidos por dicha cartera, la cual había negado a un abogado la convalidación de un título obtenido en Francia en calidad de especialización en Derecho Constitucional. Para la solución de este caso, la sección recordó el criterio de la Corte Constitucional, el cual ha sostenido que la convalidación de títulos propios obtenidos en el exterior no puede negarse sin examen académico o aplicación de un caso similar. Sosteniendo que, en estos casos, el Ministerio de Educación no se puede limitar a expresar consideraciones relativas a la validez del título sin antes analizar si es posible aplicar el criterio del caso similar, es decir, que se acoja a situaciones ya resueltas por la misma autoridad, o adelantar una evaluación académica del respectivo título (C.P. María García González).

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