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Sanciones que impongan instituciones universitarias no pueden vulnerar el derecho a la educación

17 de Junio de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Aunque la inobservancia de las obligaciones académicas, disciplinarias o administrativas previstas en los reglamentos internos de las instituciones universitarias puede conducir a la imposición de sanciones, estas, en ningún caso, pueden ser desproporcionadas ni vulnerar derechos fundamentales como la educación.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al amparar el derecho a la educación de un estudiante de la Universidad Nacional que había perdido esa calidad por no contar con los créditos necesarios para terminar su carrera y haberlos usado en la inscripción de materias en otro programa de pregrado.

 

Según la Sección Segunda, si bien el estudiante incurrió en una errónea interpretación de las normas que establecen la posibilidad de acceder a un segundo programa para optar por la doble titulación, la sanción que se aplicó fue excesiva, pues le impedía la culminación de los estudios en la etapa final de su carrera.

 

Además, no se trataba de alguien que por simple dejadez o desidia incumpliera las expectativas trazadas por la universidad o que infringiera el reglamento disciplinario con conductas merecedoras de expulsión o suspensión.

 

Por esta razón, decidió inaplicar por inconstitucional, con efectos inter partes, una disposición del Acuerdo 008 de la Universidad Nacional, en la que se establece como causal de pérdida de la calidad de estudiante no disponer de un cupo de créditos suficiente para inscribir asignaturas del plan de estudios pendiente de aprobación.

 

El Consejo advirtió que la autonomía universitaria tiene límites constitucionales, entre ellos, el respeto por los derechos fundamentales.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000231500020110030101(AC), mayo 5/11, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)

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