Reiteran notoriedad de la marca Legis
29 de Noviembre de 2019
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) profirió la Resolución 55965 del 2019, dentro del trámite de la oposición presentada contra la marca “Inlegis” en las clases 35, 36 y 45, en la que extendió la declaratoria de notoriedad del signo Legis, para identificar publicaciones académicas y educativas impresas, digitales y virtuales relacionadas con áreas del conocimiento profesional, pertenecientes a las clase 9ª y 16ª internacional, por el periodo comprendido entre el año 2015 y abril del año 2019.
ÁMBITO JURÍDICO conversó con el José Luis Reyes Villamizar, socio de Reyes & Reyes Abogados, firma al frente de la protección de los derechos de propiedad intelectual de Legis en los últimos 15 años, para dar a conocer a sus lectores el estado de protección de tales derechos y la forma como avanza la renovación de la imagen de la compañía en Colombia y América Latina.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es la conformación general del portafolio de propiedad intelectual de la empresa en Colombia y América Latina?
José Luis Reyes Villamizar: El portafolio de propiedad intelectual de Legis es uno de los activos más valiosos de la compañía. Por esa razón ha sido un tema prioritario para la empresa en sus casi siete décadas de existencia. En la actualidad, además de diversos registros de derechos de autor para obras literarias y software, se tienen más de 180 registros vigentes para marcas, nombres y enseñas comerciales en Colombia, cuyo fin es distinguir y proteger los productos y servicios más importantes que ofrece la empresa, incluyendo programas de software y almacenamiento de información legislativa, reglamentaria y jurisprudencial; libros, revistas y materiales impresos; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de información y software y servicios contables y jurídicos, correspondientes, en su mayoría, a las clases 9, 16, 35, 42 y 45 de la Clasificación Internacional de Niza.
Paralelamente con el cuidado de las marcas que podrían llamarse “principales”, recientemente se ha encomendado a Reyes & Reyes Abogados el registro de varias “submarcas”, entre ellas, “Legis Analítica”, “Legis Comunidad Contable”, “Multi Legis” y “Legis Xperta”, cuyo propósito es dotar a los productos y servicios que distinguen de una identidad compartida con la marca notoria Legis, lo que supone un importante valor agregado para ellos en materia de recordación y reconocimiento entre la clientela y los suscriptores.
En lo referente a América Latina, Legis ha sido muy cuidadosa en la gestión y defensa de sus derechos de propiedad intelectual. Allí, a través de firmas corresponsales, adelantamos una tarea proactiva y juiciosa de defensa del portafolio de la compañía, portafolio que, dicho sea de paso, se ha visto recientemente amenazado en algunos de esos países por intentos de registro, afortunadamente fallidos, de expresiones muy similares que buscan aprovechar el reconocimiento de la marca Legis y diluir su carácter notorio. Como decía, hemos sido exitosos en evitar esa clase de registros espurios.
Á. J.: ¿Cuál es el estado actual del proceso de cambio de imagen de la compañía?
J. L. R. V.: A finales del 2018, Legis encomendó a Reyes & Reyes Abogados ejecutar el proceso de registro de la actualización de imagen institucional de la compañía, que ahora incluye un concepto gráfico más fresco y dinámico, acorde con la modernización de los sistemas digitales e impresos de información y con la juventud de los nuevos y potenciales usuarios de esos servicios en el país y la región. A la fecha, hemos logrado el registro de la nueva imagen corporativa para los signos Legis, Legis Ámbito Jurídico, Legis Móvil, Legis Xperta, Multilegis, Legis Analítica, y Legis Comunidad Contable, entre otras. Este proceso de actualización continuará ejecutándose en los próximos meses y abarcará el portafolio en los demás países donde opera la compañía.
Á. J.: ¿Cómo ha sido el proceso de declaratoria de notoriedad de la marca Legis y su reciente extensión temporal?
J. L. R. V.: En el año 2013, en el trámite de la oposición presentada por Legis contra el registro de la expresión “LEGIT” en clase 41, se invocó el Título XIII de la Decisión 486 del 2000, referido a la especial protección otorgada por el legislador andino a las marcas notoriamente conocidas y a los criterios probatorios para determinar ese carácter. Así, mediante Resolución 57140 del 30 de septiembre del 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), al valorar el reconocimiento y penetración de la marca Legis en los sectores propios de sus actividades, como la duración, amplitud y extensión geográfica de dicho reconocimiento; las cuantiosas inversiones en promoción y publicidad realizadas por la compañía y los importantes volúmenes de ventas de productos y servicios identificados con la marca, declaró su carácter notorio desde enero del 2008, para distinguir publicaciones académicas y educativas impresas, digitales y virtuales, relacionadas con áreas del conocimiento profesional, comprendidas en las clases 9 y 16 de la Clasificación Internacional de Niza. La permanencia temporal de ese carácter notorio, sin solución de continuidad hasta abril del 2019, ha sido reconocida por la Superindustria, mediante Resolución 55965 del 22 de octubre del 2019, dentro del trámite de la oposición presentada contra la marca “Inlegis” en las clases 35, 36 y 45.
Á. J.: ¿Cuáles son las implicaciones de la notoriedad desde el punto de vista legal?
J. L. R. V.: Lo más importante es que una vez probado el carácter notorio de una marca, el mismo permite protegerla frente a cualquier intento de registro de signos iguales o similares, con independencia de los productos y servicios que pretendan reivindicarse, en lo que se llama la “ruptura del principio de especialidad”. Asimismo, el reconocimiento de notoriedad de una marca la protege frente a los riesgos de confusión, asociación, dilución de la fuerza distintiva y uso parasitario, lo que impide el aprovechamiento injusto de su prestigio por parte de terceros. Esto, justamente, se ha planteado recientemente ante la Superindustria en la oposición presentada contra la marca “Ámbito” en clase 35, trámite en el cual se ha invocado la notoriedad de la marca “Ámbito Jurídico”.
Á. J.: ¿Cuáles son los fundamentos de la invocación de notoriedad de la marca Ámbito Jurídico?
J. L. R. V.: Al igual que lo ocurrido con la marca Legis, se han invocado y aportado pruebas que demuestran el liderazgo, reconocimiento y penetración de la marca para identificar el periódico de información legal más influyente del país, al igual que la duración, amplitud y extensión geográfica de dicho carácter y la necesidad de impedir el aprovechamiento injusto de su prestigio por parte de terceros. Esperamos que la Superindustria privilegie el liderazgo indiscutible de Ámbito Jurídico en este campo y declare el carácter notorio que se le ha solicitado.
Á. J.: ¿Podría explicarnos cuáles son los principales mecanismos de defensa del portafolio de propiedad intelectual de la empresa?
J. L. R. V.: La defensa de los intangibles de Legis es dinámica y proactiva y parte de una muy cuidadosa vigilancia de las solicitudes de registro para signos parecidos o confundibles que se publican periódicamente en las gacetas de Colombia y de otros países de interés para la compañía. Este trabajo lo realizamos bajo la orientación y supervisión de la Gerencia Jurídica de Legis. También se hace un permanente monitoreo en campo, incluyendo internet y redes sociales, con el apoyo ininterrumpido del equipo in house de Legis y de sus diferentes departamentos. El propósito es detectar usos no autorizados de signos o contenidos de la empresa. De esa vigilancia se derivan actividades disuasorias de los registros que se estiman lesivos para Legis, mediante el envío de advertencias y la promoción de acuerdos de retiro o limitación de esas solicitudes; en caso de requerirse, mediante la presentación de las oposiciones administrativas o acciones judiciales pertinentes, incluso de índole cautelar, para evitar o detener usos no autorizados de la propiedad intelectual de la empresa.
Recientemente, hemos logrado el cese en la reproducción no autorizada de contenidos propios de Ámbito Jurídico en un portal web colombiano y la ejecución de medidas cautelares contra el uso no autorizado de la marca notoria Legis en el Perú, por parte de un competidor local de la industria de la enseñanza y la información profesional.
Á. J.: Además de las marcas, ¿bajo qué modalidades se protegen las otras creaciones intelectuales de la compañía?
J. L. R. V.: Como he mencionado, además de los registros marcarios, Legis refuerza la protección automática de que gozan sus creaciones autorales, mediante registros ante la DNDA. En la propiedad industrial depositamos nombres y enseñas comerciales y registramos diseños industriales regularmente. En la compañía se maneja, además, una estricta política de confidencialidad y de protección a la información no divulgada, aplicada cuando el tipo de desarrollo o creación así lo recomienda.
Á. J.: En general, ¿qué cambios normativos recientes se consideran favorables para la defensa de intangibles?
J. L. R. V.: En materia marcaria, a pesar de no ser tan reciente, destaco el régimen optativo de indemnizaciones prestablecidas en procesos civiles de infracción, contenido en el Decreto Reglamentario 2264 del 2014. Esta norma releva al demandante de probar la cuantía del perjuicio sufrido, a consecuencia de la infracción marcaria. En materia autoral, cabe mencionar la Ley 1915 del 2018, especialmente, por su relevancia para la protección autoral en el entorno digital. Lo más significativo de la norma consiste en haber erigido como infracciones autorales las conductas orientadas a eludir las medidas tecnológicas de protección para el acceso a las obras en el entorno digital. Medidas disuasorias de conductas parasitarias como las mencionadas, sumadas al fortalecimiento institucional de la Delegatura de Asuntos jurisdiccionales de la Superindustria y de la DNDA son, sin duda, magníficas noticias para empresas intensivas en propiedad intelectual y tecnología, como Legis.
Opina, Comenta