Naturaleza de las funciones desempeñadas determinan reconocimiento de pensión gracia (10:53 a.m.)
08 de Abril de 2019
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Nota:
112510
Al resolver un caso en el que la Administración negó el reconocimiento de la pensión gracia por considerar que el peticionario no cumplió con los requisitos de vinculación al servicio docente con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 (ya que el cargo de auxiliar de educación no se encuentra enlistado como beneficiario de la prestación), la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre la naturaleza de las funciones desempeñadas para tal reconocimiento. En efecto, indicó que tal proceder desconoce el principio de la primacía del derecho sustancial sobre el formal, pues se ignoraría la realidad del trabajo que realizó el demandante con el pretexto de que su cargo no está consignado en la ley como destinatario de dicha pensión. En ese orden, lo relevante para el reconocimiento y pago es, entre otros presupuestos, la naturaleza de las funciones que el interesado desempeñó realmente, que en este caso se acreditó que fueron de enseñanza (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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