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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Las entidades encargadas de reconocer subsidios educativos vulneran el debido proceso en estos eventos

16 de Mayo de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional precisó que las entidades encargadas de reconocer subsidios o incentivos que cumplan una finalidad educativa vulneran los derechos al debido proceso y la educación cuando:

 

- Rechazan el acceso a un incentivo educativo exigiendo requisitos fijados en forma unilateral que no fueron conocidos previamente por quien aspira a ser favorecido con el mencionado beneficio.

 

- Suspenden un auxilio económico para educación adquirido en debida forma y que se venía recibiendo por cumplir con requisitos establecidos con antelación.

 

- Suprimen la posibilidad de que los aspirantes puedan aportar o controvertir pruebas para desvirtuar información desactualizada que conste en bases de datos consultadas por la entidad encargada de reconocer dicho subsidio o para desvirtuar cualquier otra circunstancia que no se hubiese tenido en cuenta e, igualmente, restrinja el acceso al incentivo educativo.

 

El caso analizado

El fallo de tutela que dio lugar a ese planteamiento tuvo como origen la reiterada negativa del Icetex en reconocer el subsidio de sostenimiento a la accionante, beneficiaria de un crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad “Acces”, por: (i) allegar un certificado del Sisbén que contenía el número de la tarjeta de identidad y no el de su cédula de ciudadanía vigente, pues esta estaba en trámite, y (ii) no acreditar su condición de víctima de desplazamiento al momento de diligenciar la solicitud de crédito. (Lea: Auxilio educativo para hijos de trabajadores no puede excluir a hijos de crianza)

 

Tal decisión desfavorable se mantuvo inmodificable, aun cuando la actora demostró a la entidad, con posterioridad, el cumplimiento de los supuestos previstos para acceder al subsidio de sostenimiento, porque, según el Icetex, el beneficio pretendido se asigna previa validación del cumplimiento de requisitos en el proceso de adjudicación del crédito educativo y no en etapas posteriores.

 

Lo anterior condujo a que la corporación concediera el amparo, luego de advertir que la negación y restricción de beneficios e incentivos educativos, a pesar de que en algunas oportunidades se sustente en la aplicación de normas reglamentarias, puede afectar el núcleo esencial de los derechos al debido proceso y educación (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-089, 02/15/17

 

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