Imparten instrucciones para el cumplimiento de estándares internacionales en materia antidopaje (4:21 p.m.)
12 de Noviembre de 2019
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Nota:
112952
El Ministerio del Deporte señaló que el artículo 7 del Código Mundial Antidopaje ordena que cada una de las organizaciones antidopaje responsable de la gestión de resultados deberá dotarse de un procedimiento para la revisión preliminar de las infracciones potenciales de las normas antidopaje. Por esto, la entidad precisó que los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte deben cumplir con los requisitos legales y operativos establecidos en dicho código y los estándares internacionales relacionados. “Este cumplimiento es necesario para poder ofrecer programas antidopaje, armonizados, coordinados y efectivos a nivel internacional y nacional para que los atletas y otros agentes puedan participar en competiciones libres de dopaje y en igualdad de condiciones”, precisó la entidad en la Circular Externa 003 del 2019. En relación al proceso de toma de muestras, la cartera manifestó que la Organización Nacional Antidopaje de Colombia implementará anualmente un plan de distribución de controles, que priorice adecuada mente entre disciplinas, categorías de atletas, tipos de controles, tipos de muestras recogidas y tipos de análisis de muestras.
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