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Gobierno recuerda a colegios privados que solo se deben cobrar por servicios efectivamente prestados

24 de Marzo de 2020

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El Ministerio de Educación expidió la Directiva 03, del 20 de marzo del 2020, dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de educación y colegios privados con orientaciones para el manejo de la emergencia sanitaria por coronavirus (covid-19).

 

 

Estas indicaciones complementan las ya impartidas a través de las circulares 011, 019, 020 y 021, y contiene orientaciones particulares para que la atención que brindan los colegios privados a cerca de 1,9 millones de niños y adolescentes se realice de forma no presencial.

 

En relación con los cobros periódicos, es aplicable el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1075 del 2015, el cual indica lo siguiente: "las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo".

 

En consecuencia, el ministerio recordó que el manejo de los contratos que hayan celebrado los colegios privados con empresas de transporte, alimentación o alojamiento, si bien se rigen por normas del derecho privado, el cobro de estos servicios solo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos.

 

Para el caso de los colegios que atienden matrícula mediante contratación del servicio educativo, en el marco del Decreto 1851 del 2015, el contratista está en la obligación de informar a la secretaría de educación el calendario académico adoptado. La secretaría debe verificar si la modificación garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales y, en caso de ser necesario, puede modificar los contratos solo en relación con las obligaciones referidas al calendario académico.

 

También les recuerda que ningún colegio privado en el país puede adelantar clases presenciales hasta el 20 de abril de 2020, y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica que reporte la autoridad sanitaria del país, el Ministerio de Educación comunicará las nuevas orientaciones.

 

Los establecimientos privados han manifestado inquietudes respecto a la organización del calendario. Por este motivo, es importante precisar que el ministerio, en la Circular 20, autoriza a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas para modificar el calendario académico de los establecimientos educativos estatales. Frente a la emergencia sanitaria, y en virtud del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, los colegios privados (de calendario A y B) pueden:

  1. Acogerse al calendario que defina cada Secretaría de Educación para el sector oficial, el cual deberá atender los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.

     
  2. Adoptar calendarios diferentes, en el marco de la Resolución 1730 del 2004, del Ministerio de Educación Nacional. Estos nuevos calendarios pueden tener en cuenta el trabajo en casa que adelante la comunidad educativa durante la contingencia, con el propósito de proteger la vida y la salud de sus integrantes.
  3.  

Mantener el calendario previsto antes de la emergencia sanitaria si disponen de metodologías y herramientas apropiadas para desarrollar en casa las actividades pedagógicas con los niños, niñas y adolescentes.



Mineducación, Directiva 03, Mar. 20/20.

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