Expiden reglamento sanitario y de seguridad para peluquerías, salas de belleza y escuelas de formación de estilistas y manicuristas (4:52 p.m.)
17 de Junio de 2010
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Nota:
67208
A partir de la fecha, la apertura y el funcionamiento de las salas de belleza, peluquerías, barberías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas y afines se someterán a las condiciones de higiene, seguridad e infraestructura física que acaba de establecer el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 2117 del 2010. Entre otros requisitos, tales establecimientos deberán: estar localizados en zonas libres de riesgo o de desastres naturales; tener un área de asepsia dotada de lavamanos o artefacto sanitario que haga sus veces, de fácil limpieza y desinfección; mantener en buen estado los elementos de trabajo (herramientas, máquinas, equipos, etc.); contar con un botiquín de primeros auxilios e implementar un programa de desinfección ambiental y control de vectores o plagas. Así mismo, quienes trabajen en esas labores deberán acreditar su idoneidad, mediante certificado otorgado por una institución de educación para el trabajo y desarrollo humano y/o superior, que cuente con un programa debidamente registrado ante la Secretaría de Educación respectiva. Los entes territoriales realizarán visitas de inspección y vigilancia, agrega la reglamentación.
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