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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Duque objeta controvertido artículo del proyecto de presupuesto 2020 que afectaría a universidades públicas

29 de Noviembre de 2019

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Tal como lo había anunciado, el presidente Iván Duque objetó por inconveniencia el artículo 44 del proyecto de ley 076/19C-059/19S (presupuesto general de la Nación 2020), la cual deberá ser revisada por el Congreso de la República.

 

El aparte objetado establece: “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”. (Lea: ¿Cómo lograr un verdadero diálogo nacional?)

 

¿Cuáles son los argumentos del Gobierno?

 

En la comunicación remitida por el mandatario a las mesas directivas del Senado y la Cámara de Representantes, aseguró que el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa.

 

Por esta razón, el Ejecutivo consideró que la norma puede generar diversas interpretaciones en su aplicación, ya que un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 del 2011.

 

“Para tal efecto, los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación”, advierte la comunicación.

 

De la misma manera, el Ejecutivo deja claro que el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que “la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación”.

 

Para el Ejecutivo, esa segunda interpretación no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República.

 

Recordó, además, que el sentido normativo del artículo 44 ha sido reproducido idénticamente desde el año 2000 en más de 15 leyes anuales de presupuesto.

 

¿Por qué se generó la controversia sobre este artículo?

 

Los reparos a esta norma se dan en medio de las numerosas protestas generadas por el Paro Nacional en contra de algunas políticas de Iván Duque, convocado por la centrales obreras desde el pasado 21 de noviembre, al cual se han venido uniendo diferentes sectores, entre ellos la comunidad estudiantil. Este artículo generó molestia, ya que se concebía como una disposición con la cual de los recursos destinados a las universidades públicas se sacaría dinero para pagar fallos proferidos en contra de la Nación.

 

Pero, en el texto de la objeción, el jefe de Estado señaló que una interpretación errónea del artículo no solamente resulta contraria a los compromisos del Gobierno en materia de educación, sino también a los principios de planeación y especialización que rigen la formación del presupuesto general.

 

Adicionalmente, reiteró que para su administración la educación es la herramienta más poderosa para promover la movilidad social y la construcción de equidad.  “Por tal razón, precisamente, se realizó una gran inversión para la educación, al pasar de un presupuesto de $ 38,5 billones en 2018 a $ 44,1 billones en 2020”, anota la comunicación.

 

En consecuencia, el Gobierno aclaró que durante el proceso de elaboración, presentación y aprobación del PGN para el año 2020 nunca se planteó el uso de los recursos asignados a las universidades estatales para el pago de sentencias proferidas en contra de la Nación. “Esta no es, ni ha sido en el pasado, la interpretación que se le ha dado al sentido normativo de la disposición cuya objeción se plantea”.

 

Objeción presidencial, proyecto de ley 076/19C-059/19S, Nov. 28/19.

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