Docentes no pueden ostentar pensión de invalidez y jubilación de manera concurrente (1:48 p.m.)
17 de Mayo de 2018
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Nota:
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Si bien las normas aplicables a los docentes les permiten percibir simultáneamente pensión de jubilación, pensión gracia y salario, por los servicios en esa área que puedan seguir prestando, el régimen pensional de estos trabajadores establece la incompatibilidad entre la pensión de invalidez y la de jubilación, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. A su juicio, esta premisa se funda en que (i) tienen su origen en una misma relación laboral; (ii) están condicionados a los aportes que el docente haga a la seguridad social y (iii) su finalidad es la misma, es decir, mientras la pensión de vejez pretende cubrir la pérdida de la capacidad de trabajo por haber llegado la persona a la vejez, la pensión de invalidez también tiene por objeto cubrir la pérdida de la capacidad laboral, pero en razón de la invalidez (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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