Desvinculación de provisionales que tienen establecido su periodo de labores no puede ser discutida por tutela (9:30 a.m.)
27 de Marzo de 2012
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Nota:
80141
El Consejo de Estado explicó que aunque la jurisprudencia señala que la decisión de suprimir los cargos en provisionalidad con fundamento en la utilización del registro de elegibles puede vulnerar derechos fundamentales, no se puede aplicar la misma para cargos con un término definido. La Sección Quinta del alto tribunal declaró improcedente la tutela interpuesta contra la sentencia que le ordenó a la Universidad Nacional que se abstenga de dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de los accionantes. “Existe un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad y que dispuso que ese nombramiento no tendría una duración superior a la que pretenden los actores que se les dé por vía del amparo de tutela”, señaló la Sala (C. P. Mauricio Torres).
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