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Conozca la tutela sobre un recluso que reclamó derecho a la educación y terminó estudiando con su víctima
Dice la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que los jueces deben buscar en sus decisiones un balance entre lo pedido y lo ordenado.
12 de Octubre de 2016
Si bien la acción de tutela resulta inviable para atacar el contenido de decisiones de la misma estirpe, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió recientemente un caso en el cual a un condenado por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir le ampararon su derecho a la educación y se le otorgó permiso para asistir presencialmente a la universidad en la que estaba inscrito.
Lo anterior sin tener en cuenta que era la institución académica donde estudiaba su víctima menor de edad.
Al respecto, la Sala reconoció que la solución adoptada en la decisión judicial no podía anular completamente y para siempre el contacto entre víctima y victimario, pero sí buscar una solución ponderada entre lo pedido y lo ordenado.
Por ejemplo, el joven podría solicitar a las directivas de la universidad que le impartan clases por medios virtuales.
Como consecuencia del análisis anterior, el alto tribunal suspendió de manera provisional lo ordenado en la sentencia proferida el juez de instancia, que amparó el derecho a la educación del recluso, hasta tanto se obtenga una decisión de la Corte Constitucional en el trámite de la eventual revisión de este caso (M. P. Luis Alonso Rico).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-91922016 (11001020300020160174600), 07/07/16
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