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Centros educativos deben responder por los daños que sufran sus alumnos

17 de Junio de 2011

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Nota:
28488

Los centros educativos tienen la obligación de responder por los daños que sus alumnos sufran o les causen a terceros, señaló el Consejo de Estado.

 

Según la jurisprudencia de la Sección Tercera, estos establecimientos tienen una posición de garante frente a los estudiantes. Esto quiere decir que adquieren un deber de vigilancia y cuidado, derivado de la relación de subordinación que existe entre el docente y el alumno.

 

Ese deber, explicó el Consejo, implica que la responsabilidad de los centros educativos puede verse comprometida a título de falla del servicio, cuando se afecte la integridad física de sus alumnos, sin que importe la clase de actividad que se realice en la institución.

 

De esta forma, el alto tribunal confirmó una condena por la muerte de una menor que acudía a clases de natación en su colegio. Según el fallo, la institución no tomó las medidas de seguridad necesarias para evitar el peligro.

 

A juicio de la corporación, la custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no solo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también mientras se dedica a otras actividades educativas o de recreación promovidas por la institución, incluyendo paseos, excursiones, viajes, etc.

 

Así las cosas, estos establecimientos solo pueden exonerarse probando la diligencia o la presencia de una causa extraña, concluyó.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 05001232600019940092801 (18279), Mayo 11 del 2011, C. P. Ruth Stella Correa Palacio)

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