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Cambios en la denominación de títulos universitarios requieren verificación de Mineducación

05 de Octubre de 2018

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Aunque las instituciones de educación superior están facultadas para efectuar cambios razonables dentro de sus expectativas académicas, las modificaciones relacionadas con la denominación de los programas requieren ser verificadas por el Ministerio de Educación. (Lea: En estos lugares puede realizar la judicatura, así no se encuentren contemplados en la ley)

 

Esto por cuanto en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia debe tener en cuenta que se pueden afectar las condiciones de calidad en que fue aprobado el registro calificado o desvirtuar los derechos consolidados de los estudiantes que se acogieron de buena fe a las opciones establecidas por la institución, indicó la cartera.

 

En este evento, la universidad debe tener en cuenta el plan de estudios, entendido como el esquema estructurado de áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas, con sus respectivas asignaturas, adelantado por los estudiantes al momento de obtener el título, para determinar la procedencia o no de la modificación de denominación y titulación.

 

Así, el cambio de la denominación del programa autorizado por el Ministerio de Educación habilita a la institución de educación superior para otorgar el título correspondiente con la nueva nomenclatura a quienes hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha autorización.

 

Por lo tanto, los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad podrán optar por obtener el título correspondiente a la nueva denominación o a la antigua, según lo soliciten a la institución.

 

Mineducación, Concepto 136717, Sep. 04/18.

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