Anulan límite temporal para que docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solicitaran cesantías parciales (10:19 a.m.)
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06 de Marzo de 2020
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La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad del inciso primero del artículo 5º del Acuerdo 34 de 1998, expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en el que se establecía un periodo no mayor a tres años para que un docente afiliado solicitara el reconocimiento y pago de las cesantías parciales. Según el alto tribunal, el órgano encargado de proferir dicho acto no solo no tenía competencia para determinar el límite temporal referido, sino que, además, tampoco se cumplía la finalidad que condujo a la imposición de la medida, esto es, lograr una distribución equitativa de los recursos financieros (C. P. César Palomino).
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