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Durante emergencia, administraciones municipales podrán asumir pagos de facturas de servicios de aseo

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17 de Abril de 2020

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Con el Decreto 580, el Gobierno definió los términos para que los alcaldes y gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de sus ciudadanos, en el marco de la declaratoria de emergencia económica por la pandemia del coronavirus. Según explica la norma, hasta el 31 de diciembre de este año, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2 y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 del 2020, o las normas que lo modifiquen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones. Adicionalmente, deberán atender las condiciones para otorgar subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y realizar auditoría a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores. Igualmente, el decreto establece la posibilidad que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten y la necesidad de priorizar asignaciones para las personas de menores ingresos.

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