Dos meses de suspensión a abogado que no tramito pensión ante Colpensiones
27 de Febrero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por medio de la cual se sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio profesional por dos meses, tras hallarlo responsable de inobservar el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, con ello, incurrir en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la misma legislación, atribuida a título de culpa.
Lo anterior, porque desde el año 2017 una ciudadana le otorgó poder para tramitar un proceso de reconocimiento pensional, actuación por la cual le entregaron la suma de $1.600.000 por concepto de honorarios. Sin embargo, aun cuando el abogado le manifestó a su cliente que había presentado la demanda, lo cierto es que nunca la presentó ni tampoco se llevó a cabo algún tipo de trámite ante Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, lo cual trajo como consecuencia que su cliente no pudiera obtener su derecho pensional. (M.P: Juan Carlos Granados Becerra)
Por su parte, los magistrados Magda Victoria Acosta y Walteros Alfonso Cajiao Cabrera se apartaron de la decisión de la mayoría, pues consideran que, en el caso bajo estudio, la sanción de suspensión mínima a imponer es la contemplada en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1123 del 2007, que establece un término que no debe ser inferior a seis meses, cuando la contraparte es una entidad de naturaleza pública, por lo que en los procesos donde se impone una sanción inferior lo procedente es declarar la nulidad de la actuación para que la seccional de origen corrija el yerro en relación con la graduación de la sanción para salvaguardar el principio de legalidad.
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