Discriminar porcentajes de pérdida de capacidad laboral vulnera derechos fundamentales (2:35 p.m.)
09 de Septiembre de 2013
Reproducir
Nota:
91169
La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud, al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y a la dignidad humana de un ciudadano vulnerados por la negación del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por incapacidad permanente parcial adquirida mientras prestaba el servicio militar. A juicio del alto tribunal, discriminar porcentajes de pérdida de capacidad laboral vulnera derechos fundamentales. En el caso en estudio, el Ministerio de Defensa argumentó el incumplimiento del requisito de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % que reglamenta el Decreto 4433 del 2004, porque el tribunal médico laboral solo dictaminó un 41.04 % de disminución de capacidad laboral como consecuencia de la prestación del servicio y el otro 24 % lo atribuyó a una enfermedad común. Para la sala, este argumento vulnera derechos fundamentales, porque deja de lado la participación en la defensa pública y la situación de riesgo a la que se expuso el ciudadano mientras prestó el servicio (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta