DIAN ajusta el valor del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (8:20 a.m.)
04 de Febrero de 2014
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Nota:
95295
Atendiendo lo dispuesto en la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se liquidará, a partir del pasado 1° de febrero, sobre las bases gravables conforme a las tarifas generales o diferenciales definidas en la Resolución 0040 de la DIAN. Por ejemplo, para el impuesto nacional a la gasolina extra se liquidará a razón de $ 1.585.17 por galón, el de la gasolina motor corriente y el del ACPM, a $ 1.096.49 por galón; el de la gasolina motor corriente oxigenada E8 (proporción gasolina motor corriente (92 %) - alcohol carburante (8 %) se liquidará a $ 1.008.77 por galón, entre otras.
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