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Día de retiro efectivo de un empleado al que le fue aceptada su renuncia puede ser no laboral

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02 de Marzo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 del 2015, toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo, mediante escrito en el que manifieste de forma espontánea e inequívoca su decisión de separarse del servicio. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a 30 días después de su presentación. El empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado. No obstante, al cumplirse el mismo, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, a la entidad le corresponde determinar la fecha en que se hace efectiva la renuncia, sin distinguir si es día laboral o no, por lo que es viable que el día de retiro efectivo de un empleado al que le fue aceptada la renuncia sea no laboral, como sería un domingo, para efectos de la consulta.

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