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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Destituyen e inhabilitan a juez que entregó títulos judiciales y autorizó su pago a pesar de existir embargo

13 de Octubre de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la destitución e inhabilidad general por el término de 20 años a un juez civil municipal de Bogotá por entregar títulos judiciales de un proceso ejecutivo y autorizar su pago, a pesar de existir embargo de remanentes por parte de otro juzgado.

De acuerdo con la queja del afectado, que dio lugar al proceso disciplinario, el juez cuestionado autorizó la entrega y pago de más de $ 100 millones que estaban en el Banco Agrario a una abogada ajena al proceso. Adicionalmente, se extravió el expediente en el que reposaban los documentos que daban cuenta de la irregularidad.

Según el alto tribunal, se observó con facilidad que la decisión del disciplinado resultó caprichosa y proveniente de una voluntad de contravenir el ordenamiento jurídico, en aras de salvaguardar otros intereses distintos a los de la debida administración de justicia, pues no había lugar a la entrega de los títulos a quien no estaba facultada, máxime cuando mediaba requerimiento de remanentes por un homólogo suyo.

Así las cosas, el juez en cuestión desconoció sus deberes funcionales como servidor de la Rama Judicial y, concretamente, como juez de la República, tras vulnerar el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, por lo que incurrió en la falta gravísima prevista en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 del 2002, en concordancia con el artículo 413 de la Ley 599 del 2000, sobre prevaricato por acción.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, comete el ilícito de prevaricato por acción el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. La característica palmaria de ilegalidad de la decisión surge cuando de manera sencilla y puntual es posible verificar que lo decidido es opuesto a lo que prevé el ordenamiento jurídico para el caso específico (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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