Desplazamiento para realizar inspecciones puede ser tenido en cuenta dentro del horario de trabajo
15 de Abril de 2020
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En el evento que un empleado público dentro de su jornada laboral dedique una o dos horas de desplazamiento para realizar inspecciones, de acuerdo con las funciones y competencias asignadas al empleo, el jefe del respectivo ente podrá establecer el horario de trabajo teniendo cuenta los tiempos requeridos para el desplazamiento del empleado, siempre y cuando cumpla con el servicio efectivo de 44 horas semanales, en los términos del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. La jornada de trabajo de los empleados públicos influye de manera directa en el salario que devengan, el cual puede variar si se labora tiempo suplementario, dando lugar al reconocimiento de un pago adicional, recordó la entidad.
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