Desplazados tienen prioridad como beneficiarios de programas de vivienda de sus regiones (11:18 a.m.)
11 de Mayo de 2016
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Nota:
106737
Así lo informó la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional luego de resolver una acción de tutela a favor de un grupo de familias desplazadas a las que se les estaban violando sus derechos fundamentales a la vida, a tener una vivienda digna y a la honra. Para los demandantes, sus derechos se vulneraron al iniciarse un proceso de restitución de un bien de uso público, sin previamente haberles garantizado un albergue temporal y soluciones de vivienda digna. En efecto, la Sala resolvió que la población víctima de desplazamiento forzado que se encuentre asentada en terrenos que constituyan zona de riesgo, como ocurre con los márgenes y cauces activos de los ríos o estructuras de contención como son los diques, tienen garantías constitucionales reforzadas, especialmente cuando las autoridades públicas inicien procedimientos administrativos de restitución de bienes de uso público tendientes a desalojarlos. De esta manera, el alto tribunal concluyó que debe protegerse el derecho a la vivienda digna de las comunidades desplazadas, adoptando medidas transitorias de albergue temporal, de estabilización socioeconómica y ayuda humanitaria. Pero también con medidas definitivas que garanticen una solución de vivienda a mediano y largo plazo en programas y proyectos de vivienda que se adelanten por parte de las autoridades públicas competentes. La ponencia de esta acción constitucional estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle.
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