Designación de personas jurídicas como agentes especiales de empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión
25 de Mayo de 2021
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Nota:
125329
Teniendo en cuenta las calidades que debe tener un agente especial o liquidador, conforme a lo consagrado en el artículo 295, numeral 4, del Decreto 663 de 1993, en criterio de la Superservicios, las empresas de servicios públicos domiciliarios desde su objeto social tienen la capacidad e idoneidad profesional para desempeñarse como agentes especiales. Particularmente tratándose de una ESP de naturaleza societaria, esto es, sociedades comerciales establecidas bajo el Código de Comercio, o sociedades por acciones simplificadas, designada como agente especial, esta puede ejercer tales funciones como auxiliar de la justicia no solo por lo previsto en el numeral 11.7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, sino también por lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio. Finalmente, en criterio de la entidad y con fundamento en todo lo expuesto no es necesario que la posibilidad de una persona jurídica se desempeñe como agente especial esté expresamente señalada en el objeto social de una ESP para que pueda desarrollar tal actividad.
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