Desconocer la fecha prevista en la renuncia implicaría modificar unilateralmente la voluntad del renunciante
20 de Agosto de 2020
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 del 2015, el que sirve en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio y, así mismo, la fecha de su efectividad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. La entidad pública no puede aceptar una renuncia con efectos a partir de una fecha diferente de la que señale el empleado en su escrito, pues el retiro del servicio se produce por la voluntad de este último y no por decisión unilateral de la primera, de manera que desconocer la fecha prevista implicaría una modificación unilateral de la voluntad del renunciante en cuanto a la dejación del cargo.
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