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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Derecho de acceso a los servicios públicos domiciliarios no es absoluto

23 de Julio de 2021

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La viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios es una figura diferente al derecho de acceso a los mismos, ya que en la primera figura intervienen el prestador y el urbanizador o constructor, mientras que en la segunda son parte el prestador y el suscriptor potencial, de manera que no deben confundirse.

 

Dentro de los requisitos que debe cumplir un inmueble para lograr el acceso a los servicios públicos domiciliarios está el de contar con licencia de construcción, cuando se trate de edificaciones por construir, o con la cédula catastral, en el caso de obras terminadas.

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si el inmueble no se ha construido, se deberá presentar al prestador la licencia de construcción si se desea que el predio sea conectado al servicio. Por su parte, si la edificación se encuentra terminada, para lograr el acceso al servicio el prestador debe exigir la cédula catastral del inmueble.

 

Materialización de la vida digna

 

Ahora bien, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, toda persona que resida en el territorio colombiano tiene derecho a acceder a los servicios públicos domiciliarios, pues son esenciales para la materialización de la vida digna y el desarrollo económico.

 

Particularmente, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 dispone que cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

 

No obstante, este derecho no es absoluto, pues además de la capacidad para contratar y el habitar un inmueble de forma permanente, para hacerse parte de un contrato de condiciones uniformes es necesario que tanto el suscriptor potencial como el inmueble cumplan con las condiciones que señale el prestador, entre ellas:

 

(i) Tener capacidad para contratar.

 

(ii) Habitar de manera permanente un inmueble, sin que sea relevante el título.

 

(iii) Que el inmueble cuente con las condiciones previstas por el prestador.

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