Dentro de los elementos de la garantía legal está la entrega material del producto
27 de Marzo de 2023
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la compra de dos pantalones, los cuales fueron entregados a la consumidora en una talla que no correspondía a la solicitada, dando lugar al envió del producto a la demandada para realizar el cambio. No obstante, a la fecha de radicación de la demanda no se había realizado la entrega de las prendas, ni la devolución de la suma pagada, a pesar de múltiples requerimientos por mensajes de Whatsapp.
La entidad recordó que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, teniendo en cuenta que la no entrega o prestación o aún la simple dilación vulnera los intereses legítimos de los consumidores.
En ese sentido, el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) señala que corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, lo que implica que cuando el consumidor o usuario acudió a ejercer la efectividad de la garantía en sede de empresa a esta no le quedaba otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado. La sola prestación de la garantía no es suficiente para exonerar a la demandada de responsabilidad.
De otra parte, en caso de que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo de 30 días calendario.
En el caso bajo análisis, se demostró que la accionante escribió a la demandada de manera constante durante seis meses solicitando información respecto a las prendas y no recibió una respuesta coherente y seria, por lo que se declaró la vulneración de los derechos de la consumidora y se ordenó la devolución de la suma transferida.
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