Demandada norma sobre destinación de recursos administrados por entidad del sistema general de seguridad social (2:39 p.m.)
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10 de Octubre de 2016
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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el segundo literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 del 2015, Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, por cuanto presuntamente trasgrede el artículo 158 de la Constitución Política, el cual establece la unidad de materia. Este precepto establece que los recurso se destinarán al reconocimiento y pago a las entidades promotoras de salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Según el demandante, no existe conexidad directa, teleológica (de medio a fin) y necesaria entre la disposición atacada y los objetivos de la ley habida cuenta que no materializa ninguno de los pilares de paz, equidad y educación. Además, vulnera el articulado constitucional, dado que tiene como objetivo llenar el vacío normativo que existía de forma previa a la fecha de vigencia del PND respecto a que la entidad del sistema general debía reconocer y pagar incapacidades superiores a 540 días en eventos de pérdida de capacidad laboral inferiores a 50 % de origen común y sin concepto favorable de rehabilitación. De igual forma, precisó el escrito que los PND exigen una conexidad directa e inmediata entre las herramientas y estrategias del Gobierno y los objetivos planteados, por lo que al verificarse una relación mediata o hipotética se generará la inexequibilidad de esta disposición.
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