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Definen término en que empleados de carrera podrán desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción sin perder los derechos de carrera (3:47 p.m.)

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04 de Agosto de 2010

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Cuando un empleado de carrera administrativa con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. Cuando la comisión y sus prórrogas se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de estas no podrá superar los seis años, so pena de que el funcionario sea desvinculado del cargo de carrera en forma automática. Así lo dispuso hoy el Gobierno, al modificar el Decreto 1227 del 2005, reglamentario de la Ley 909 del 2004.

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