Definen sustancias corrosivas para la piel que deben ser objeto de control de venta al menudeo (9:40 a.m.)
01 de Agosto de 2014
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Nota:
62592
En desarrollo del Decreto 1033 del 2014, los ministerios de Salud y de Comercio establecieron el listado de las sustancias que deberán ser objeto del registro de control de venta al menudeo. Es así que acaban de expedir la Resolución 2715, donde determinan como criterios de clasificación de estos productos: la corrosividad cutánea, según la clasificación realizada por el reglamento (CE) 1272/2008 y su utilización en ataques contra la integridad personal en el territorio nacional. Entonces, la lista está integrada por los ácidos sulfúrico, clorhídrico, muriático, fosfórico, nítrico y los hidróxidos de sodio y de sodio en escamas.
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