14 de Diciembre de 2024 /
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Definen reglas para pagar licencias de maternidad y paternidad

14 de Diciembre de 2023

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Radican proyecto para regular la maternidad subrogada (Flickr)

El Ministerio de Salud expidió el decreto que establece las reglas para el pago de las licencias de maternidad, paternidad y parentales en sus diferentes modalidades, en caso de aborto espontáneo, parto prematuro e interrupción voluntaria del embarazo. Así mismo, la norma establece reglas para las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días. 

Según el documento, para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad, conforme con las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada acredite las siguientes condiciones: 

i) Estar afiliada al sistema de seguridad social, en calidad de cotizante y en estado activo. 

ii)  Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación, incluido el del mes de inicio de la licencia, que serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación de la prestación económica. (Lea: Llamados de atención deben hacerse antes o después de la licencia de maternidad). 

iii) Contar con el certificado de la licencia de maternidad expedido por el médico de la red promotora de salud o entidad válida para este procedimiento.  

Cabe aclarar que para el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad solo se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por el aportante que correspondan al periodo de gestación. En este sentido, las afiliadas que hubieran cotizado por un periodo menor al de la gestación se les reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados. 

Sin embargo, la licencia de maternidad de una trabajadora independiente no podrá ser liquidada con un ingreso base de cotización inferior al salario mínimo legal vigente, así haya cotizado un periodo inferior al de la gestación. 

Así mismo, la presente norma establece que la licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor, en caso de ser adoptado

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