Definen obligatoriedad de uso del SECOP II a partir del 2020 (10:35 a.m.)
23 de Agosto de 2019
Reproducir
Nota:
113976
A partir del 1º de enero del 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el anexo 1 de la Circular Externa 1 del 2019 deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública. Así mismo, para la publicación del plan anual de adquisiciones del 2020 y todos los procesos que inicien las entidades que tienen un régimen especial de contratación. Están exceptuados de la medida las asociaciones público privadas (APP) y los contratos donde existan más de dos partes, los cuales podrán publicarse a través del SECOP l. Para que las entidades se preparen, Colombia Compra Eficiente ofrece dos alternativas de capacitación: (i) virtual y (ii) presencial; la agencia dictará cursos presenciales a las entidades que no han tenido uso obligatorio del sistema. Los interesados deben enviar al correo secopii@colombiacomora.gov.co los datos de contacto (nombre completo, correo electrónico, cargo, celular, teléfono fijo) de la persona que será responsable de la implementación en la entidad, con quien se acordará la logística. La información debe ser enviada antes del próximo 31 de agosto. Adjunto a esta nota puede consultar la norma.
Opina, Comenta