Definen criterios a prestadores para recaudo de sobretasa al servicio de energía eléctrica destinada al apoyo de procesos de intervención (1:30 p.m.)
23 de Septiembre de 2019
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Nota:
113623
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definió los criterios para el recaudo y giro de la sobretasa de $ 4/kWh al servicio de energía, autorizado en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022). Mediante la Resolución 20191000035615, la entidad reglamentó la aplicación del artículo señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al fondo empresarial de la Superservicios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores con relación a esta sobretasa que aplica a los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6; comerciales, industriales y no regulados. La resolución señala que la sobretasa “será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el fondo empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas respecto de las cuales la Superservicios haya ordenado o llegue a ordenar la toma de posesión, por lo que se considera inherente al servicio”. La medida de la superintendencia señala que, para conocimiento del usuario, las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán discriminar en la factura el concepto por este cobro. Igualmente, tendrán que girar bimestralmente al Fondo Empresarial de la Superservicios lo recaudado por la sobretasa nacional, y reportarlo al Sistema Único de Información – SUI.
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